viernes, 27 de julio de 2012

El Administrador de la propiedad horizontal


El  Administrador

            Desde el establecimiento del objeto de la persona jurídica, que tendrá la representación legal de la propiedad horizontal, al Administrador, le son atribuidas funciones específicas de gran responsabilidad.

La ley establece que el objeto de esta es:

“…administrar correcta y eficazmente los bienes y servicios comunes, manejar los asuntos de interés común de los propietarios de bienes privados y cumplir y hacer cumplir la ley y el reglamento de propiedad horizontal.” 

Siendo como es el Administrador, el representante legal de la Administración de la propiedad horizontal, es fácil deducir que aquí comienzan sus deberes de administrar correcta y eficazmente los bienes y servicios comunes.

En efecto, la misma norma establece no solo sus deberes sino también, hasta donde llega su responsabilidad legal en este ámbito, estipulando que:

             “Los administradores responderán por los perjuicios que por dolo, culpa leve o grave, ocasionen a la persona jurídica, a los propietarios o a terceros. Se presumirá la culpa leve del administrador en los casos de incumplimiento o extralimitación de sus funciones, violación de la ley o del reglamento de propiedad horizontal.” Art. 50

De otra parte, la ley establece que el patrimonio de la Propiedad Horizontal esta conformado por, entre otros, las expensas comunes, ordinarias y extraordinarias, multas, intereses, fondos de imprevistos y demás bienes que adquiera o reciba a cualquier titulo para el cumplimiento de su objeto. 

Ahora bien, si las expensas, multas e intereses hacen parte de los recursos patrimoniales de la Propiedad Horizontal, y es deber del Administrador administrar correcta y eficazmente, es  claro que si el Administrador no recauda eficazmente este recurso, esta incurriendo en una falta a sus deberes legales en el desempeño de sus funciones.

Este ha sido el origen de muchas demandas contra los Administradores quienes por desconocimiento de la norma o por ganar amigos dentro del grupo de morosos, rebajan los intereses o simplemente se abstienen de proceder jurídicamente contra estos deudores.

Al hacerlo, podrían ser objeto de demandas por responsabilidad en el manejo de los recursos patrimoniales de la copropiedad.

Esto es así por cuanto la norma, además de establecer la responsabilidad, dota al administrador de la libertad de contratar servicios jurídicos de manera autónoma, sin tener que esperar autorización alguna para hacerlo. La norma establece además la obligatoriedad de recaudar la cartera morosa, de manera oportuna para lo cual deberá contratar los servicios jurídicos de un abogado, cuando fuere necesario. Esto es, cuando el volumen y los meses en mora hicieren necesario el procedimiento jurídico mediante apoderado.

Otra de las preguntas que siempre nos hacen es la de si es posible desde el punto de vista legal, la publicación de la lista de los deudores morosos, con el objeto de que los propietarios conozcan tal lista.


Respecto a esto es necesario precisar que la ley autoriza su publicación, en el conjunto residencial siempre y cuando se haga en sitios concurridos por los visitantes, pero en todo caso...
“…garantizando su debido conocimiento por parte de los copropietarios…”

Lo anterior nos lleva a despejar la duda respecto al carácter que tiene la lista de morosos, en relación con los copropietarios.

La lista de morosos no es privada de la administración, es un tema de interés general para los copropietarios pues toca con el patrimonio de la copropiedad, según lo hemos visto y es un tema de responsabilidad legal por parte del Administrador, pues a este le corresponde velar por los recursos patrimoniales, de los cuales hacen parte las expensas o cuotas de administración, los intereses y demás ingresos arriba mencionados.