La construccion de edificios es cada vez mas frecuente en las ciudades, a nivel global. Esta tendencia, ya generalizada se explica por razones de orden urbanistico y para mejorar la calidad de vida de los habitantes, de la propiedad horizontal, en tanto que se facilita la prestacion de servicios publicos y se ahorran costos de transporte. Valga recordar, elimina la contaminacion producida por los automoviles, al reducir la necesidad de desplazamiento entre el punto de vivienda al punto de trabajo.
Todo ello condujo a la necesidad de reglamentar la administracion de edificios en los diferentes paises, a fin de garantizar los derechos y obligaciones de las personas que habiten este tipo de propiedades, denominados propiedad horizontal.
Incluye la norma juridica, las copropiedades dedicadas al comercio, como resultado de la tendencia a ubicar en grandes espacios, centros comerciales de diferente tipo, lo cual llevo a la construcion de centros comerciales, tambien regidos por normas de propiedad horizontal.
Toda esta tendencia favorece al sector dedicado a la construccion, en tanto que el costo de la tierra, en la cual se construye, se baja, al construir hacia arriba y no hacia los lados.
Nuevas instituciones fueron apareciendo para responder a las necesidades de los conglomerados humanos que habitan en grandes ciudades.
Y en cada pais, con sus diferencias particulares, pero con mucho en comun, se expiden normas que reglamentan la Propiedad Horizontal. Todo ello enmarcado o impulsado por el crecimiento urbanistico.
Igualmente surgio la necesidad de reglamentar y precisar las reglas para la convivencia respecto a lo cual se establecen pautas que deben respetar quienes convivan dentro de una propiedad horizontal.
Todo ello nos lleva a mirar en detalle los diferentes aspectos de la norma a fin de contribuir al manejo acertado, por parte de los Adminstradores, de la propiedad horizontal.
En Colombia, en el 2001, se expide la norma que hoy rige esa modalidad de dominio, precisada en algunos aspectos por sentencias de La Corte Constitucional.