miércoles, 1 de agosto de 2012

La solidaridad en las deudas por cuotas de administracion


La solidaridad en relación con las deudas por
cuotas de administración

Porque debemos demandar al Administrador de la propiedad horizontal en donde somos copropietarios que exija el pago puntual de las cuotas de administración?

Habría muchas razones para hacerlo, veamos algunas:

Cabe aquí la posibilidad que estemos habitando el apartamento o casa que hemos adquirido con mucho esfuerzo y que quizás estemos pagando aún.

La mas fuerte razón es que en la medida en que exista un pasivo alto, de la Administración de una propiedad horizontal, a la persona jurídica le será mas difícil cumplir con sus obligaciones y como consecuencia, los apartamentos comenzaran a desvalorizarse.

A lo mejor comience a recibir demandas de parte de sus acreedores, sean estos empleados, o proveedores.

Aun cuando no pierda las demandas, al menos, deberá contratar los servicios de un Abogado para que defienda sus intereses ante los jueces que conozcan tales demandas.

Todo ello como consecuencia de la negligencia de la Administración de cumplir sus funciones legales como recaudador de las cuotas de administración de la propiedad horizontal.

La otra posibilidad es que usted como propietario haya decidido dar en arrendamiento el apartamento adquirido en la propiedad horizontal.

En este caso, si el Administrador no cobra diligentemente las cuotas de administración y si quien no paga es su arrendatario, es conveniente que sepa que usted es deudor solidario de de las obligaciones por concepto de cuotas de administración de su inmueble.

Veamos este punto :

La ley de propiedad horizontal nos dice que

“...Para efecto de las expensas comunes ordinarias, existirá solidaridad en su pago entre el propietario y el tenedor a cualquier título de bienes de dominio privado.
Igualmente, existirá solidaridad en su pago entre el propietario anterior y el nuevo propietario del respectivo bien privado, respecto de las expensas comunes no pagadas por el primero, al momento de llevarse a cabo la transferencia del derecho de dominio. ...”

Por otra parte el Código Civil establece

“...Pero en virtud de la convención, del testamento o de la ley puede exigirse a cada uno de los deudores o por cada uno de los acreedores el total de la deuda, y entonces la obligación es solidaria o in solidum.”...

Esto significa, ni mas ni menos, que si su arrendatario no paga, no solamente se desvaloriza su propiedad, sino que además, usted terminará pagando lo adeudado por su arrendatario, por concepto de cuotas de administración, si el administrador no recauda oportunamente.