La
solidaridad en relación con las deudas por
cuotas
de administración
Porque
debemos demandar al Administrador de la propiedad horizontal en donde
somos copropietarios que exija el pago puntual de las cuotas de
administración?
Habría
muchas razones para hacerlo, veamos algunas:
Cabe
aquí la posibilidad que estemos habitando el apartamento o casa que
hemos adquirido con mucho esfuerzo y que quizás estemos pagando aún.
La
mas fuerte razón es que en la medida en que exista un pasivo alto,
de la Administración de una propiedad horizontal, a la persona
jurídica le será mas difícil cumplir con sus obligaciones y como
consecuencia, los apartamentos comenzaran a desvalorizarse.
A
lo mejor comience a recibir demandas de parte de sus acreedores, sean
estos empleados, o proveedores.
Aun
cuando no pierda las demandas, al menos, deberá contratar los
servicios de un Abogado para que defienda sus intereses ante los
jueces que conozcan tales demandas.
Todo
ello como consecuencia de la negligencia de la Administración de
cumplir sus funciones legales como recaudador de las cuotas de
administración de la propiedad horizontal.
La
otra posibilidad es que usted como propietario haya decidido dar en
arrendamiento el apartamento adquirido en la propiedad horizontal.
En
este caso, si el Administrador no cobra diligentemente las cuotas de
administración y si quien no paga es su arrendatario, es
conveniente que sepa que usted es deudor solidario de de las
obligaciones por concepto de cuotas de administración de su
inmueble.
Veamos
este punto :
La
ley de propiedad horizontal nos dice que
“...Para
efecto de las expensas comunes ordinarias, existirá solidaridad en
su pago entre el propietario y el tenedor a cualquier título de
bienes de dominio privado.
Igualmente,
existirá solidaridad en su pago entre el propietario anterior y el
nuevo propietario del respectivo bien privado, respecto de las
expensas comunes no pagadas por el primero, al momento de llevarse a
cabo la transferencia del derecho de dominio. ...”
Por
otra parte el Código Civil establece
“...Pero
en virtud de la convención, del testamento o de la ley puede
exigirse a cada uno de los deudores o por cada uno de los acreedores
el total de la deuda, y entonces la obligación es solidaria o in
solidum.”...
Esto
significa, ni mas ni menos, que si su arrendatario no paga, no
solamente se desvaloriza su propiedad, sino que además,
usted terminará
pagando lo adeudado por su arrendatario, por concepto de cuotas de
administración, si el administrador no recauda oportunamente.