lunes, 6 de agosto de 2012

Razas de perros y la propiedad horizontal


Uno de los puntos que suscita dificultades en los Condominios, es la posesión de mascotas, casi siempre perros. Unas veces es por los ladridos, que incomoda a los demás vecinos, otras veces es por las heces que deben ser recogidas por sus duenos y por ultimo por la intimidación que causan algunas razas de perros.

De ahí la importancia de conocer cuales son las normas aplicables.

En Colombia, ademas de la ley aplicable a las propiedades horizontales, existen algunas normas, relacionadas con la tenencia de mascotas de esta clase.

El Código Nacional de Policía reglamenta la tenencia de ejemplares caninos, y establece dos categorías, cuya tenencia es especialmente delicada, por su peligrosidad, tanto para los tenedores como para las demás personas, que habitan en el entorno.

Lo primero que establece la norma es el deber de la copropiedad de reglamentar lo relativo a la permisibilidad y precisa que en los edificios públicos o privados, los perros que acompañen como guías a sus amos, podrán acceder a los ascensores de edificios públicos o privados.

De todas formas, estipula que en las zonas comunes, deberán estar sujetos por una la traílla y portar un bozal, cuando se trate de perros potencialmente peligrosos, según lo precisado por la ley.

La norma los clasifica como “peligrosos” los perros de las siguientes razas :
Staffordshire terrier







 
Ejemplares de estas razas no se pueden importar al país o establecer centros de crianza o de caninos productos de cruces o híbridos.

  American Staffordshire terrier




Es poco probable que en una propiedad horizontal alguien decida tener un ejemplar de esta clase, pero es bueno que usted sepa de la norma y conozca las razas prohibidas.

 



 
Pit Bull Terrier



American Pit Bull Terrier






 
Hay otro grupo de razas que si bien no están prohibidas, están consideradas como potencialmente peligrosas y su tenencia esta reglamentada.
Ellas son:
 
American Staffordshire Terrier, Bullmastiff, Dóberman, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Fila Brasilero, Mastín Napolitano, Pit Bull Terrier, American Pit Bull Terrier, De presa canario, Rottweiler, Staffordshire Terrier, Tosa Japonés.




American Staffordshire Terrier


 




Queda establecido que el propietario asume la posición de garante frente a los riesgos que pudieran sobrevenir y por los perjuicios que pudieren ocasionar apersonas, cosas y a los espacios públicos.
 Bullmastiff
Dóberman
Dogo Argentino

Dogo de Burdeos

Fila Brasilero
Mastín Napolitano
De presa canario

Rottweiler
Staffordshire Terrier
Tosa Japonés
 Se deja estipulado en la norma, que los menores de edad no podran ser tenedores ni propietarios, de ningún ejemplar contemplado en estas dos categorías, pero mucho menos tenedores en zonas comunes de edificios o conjuntos residenciales.

También establece, que las Alcaldías deberán llevar un registro de todos los perros pertenecientes a estas categorías y nos dice los datos que deben quedar registrados relativos al animal, así como la prueba de la suscripción de una póliza de responsabilidad civil extracontractual, para responder por los posibles danos ocasionados a personas, cosas o demás animales. Establece igualmente la obligatoriedad de renovar anualmente la póliza.

Si el propietario del animal no suscribiere la póliza, deberá responder por cualquier daño que el perro causare a personas, cosas u otros animales.