Uno
de los puntos que suscita dificultades en los Condominios, es la
posesión de mascotas, casi siempre perros. Unas veces es por los
ladridos, que incomoda a los demás vecinos, otras veces es por las
heces que deben ser recogidas por sus duenos y por ultimo por la
intimidación que causan algunas razas de perros.
De
ahí la importancia de conocer cuales son las normas aplicables.
En
Colombia, ademas de la ley aplicable a las propiedades horizontales,
existen algunas normas, relacionadas con la tenencia de mascotas de
esta clase.
El
Código Nacional de Policía reglamenta la tenencia de ejemplares
caninos, y establece dos categorías, cuya tenencia es especialmente
delicada, por su peligrosidad, tanto para los tenedores como para
las demás personas, que habitan en el entorno.
Lo primero que establece la norma es
el deber de la copropiedad de reglamentar lo relativo a la
permisibilidad y precisa que en los edificios públicos o privados,
los perros que acompañen como guías a sus amos, podrán acceder a
los ascensores de edificios públicos o privados.
De
todas formas, estipula que en las zonas comunes, deberán estar sujetos
por una la traílla y portar un bozal, cuando se trate de
perros potencialmente peligrosos, según lo precisado por la ley.
La
norma los clasifica como “peligrosos” los perros de las siguientes razas
:
Staffordshire terrier |
Ejemplares
de estas razas no se pueden importar al país o establecer centros de
crianza o de caninos productos de cruces o híbridos.
American Staffordshire terrier |
Es
poco probable que en una propiedad horizontal alguien decida tener un
ejemplar de esta clase, pero es bueno que usted sepa de la norma y
conozca las razas prohibidas.
Pit Bull Terrier |
American Pit
Bull Terrier
Hay
otro grupo de razas que si bien no están prohibidas, están
consideradas como potencialmente peligrosas y su tenencia esta
reglamentada.
Ellas son:
American
Staffordshire Terrier, Bullmastiff, Dóberman, Dogo Argentino, Dogo
de Burdeos, Fila Brasilero, Mastín Napolitano, Pit Bull Terrier,
American Pit Bull Terrier, De presa canario, Rottweiler,
Staffordshire Terrier, Tosa Japonés.
American
Staffordshire Terrier
Queda
establecido que el propietario asume la posición de garante frente a
los riesgos que pudieran sobrevenir y por los perjuicios que pudieren
ocasionar apersonas, cosas y a los espacios públicos.
Bullmastiff
Dóberman |
Dogo Argentino
Dogo de Burdeos |
Fila Brasilero |
Mastín Napolitano |
De presa canario |
Rottweiler |
Staffordshire Terrier |
Tosa Japonés |
Se
deja estipulado en la norma, que los menores de edad no podran ser
tenedores ni propietarios, de ningún ejemplar contemplado en estas
dos categorías, pero mucho menos tenedores en zonas comunes de
edificios o conjuntos residenciales.
También
establece, que las Alcaldías deberán llevar un registro de
todos los perros pertenecientes a estas categorías y nos dice los
datos que deben quedar registrados relativos al animal, así como la
prueba de la suscripción de una póliza de responsabilidad civil
extracontractual, para responder por los posibles danos ocasionados a
personas, cosas o demás animales. Establece igualmente la
obligatoriedad de renovar anualmente la póliza.
Si
el propietario del animal no suscribiere la póliza, deberá
responder por cualquier daño que el perro causare a personas, cosas
u otros animales.