miércoles, 1 de agosto de 2012

REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL


REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL

Conjuntos por etapas.

Es usual que las Compañías constructoras adelanten proyectos inmobiliarios de carácter comercial o residencial mediante la construcción por etapas.

Pero veamos un poco en detalle  un caso que podría presentarse y que se debe evitar.

Tomemos un ejemplo hipotético:

La compañía X prevé la construcción de tres edificios del conjunto residencial “La Pradera”, por ejemplo. Cada edificio tiene 80 apartamentos, unos más grandes que otros y obviamente con diferentes áreas y diferentes precios de venta.

El edificio numero uno, con el cual se abren ventas del Conjunto, es sometido al régimen de propiedad horizontal. El régimen podría cobijar los tres edificios o solo uno. Para el efecto es lo mismo.

A fin de agilizar los tramites notariales y la puesta en marcha de la parte comercial, es decir de las ventas, se decide asignar una cuota de administración uniforme para los apartamentos digamos 150 mil pesos, bajo la consideración de que es una determinación provisional y que se harían los reajustes cuando se termine y vendan los apartamentos de los otros edificios del conjunto.

Preguntamos: ¿Se ajusta este procedimiento a la ley?

Veamos:

La ley de propiedad horizontal, establece que el propietario del terreno donde se construirá o se construya un  edificio o conjunto residencial, es a quien corresponde someter  a tal régimen jurídico, la propiedad.

Al hacerlo eleva a escritura pública el Reglamento de propiedad horizontal del inmueble. Y en tal reglamento se establecen los coeficientes de copropiedad, en relación con los cuales se deben fijar las cuotas de administración, sean estas provisionales o definitivas. Para el caso, serian provisionales.

Si esto es así, tendremos unas cuotas de administración que no podrían ser iguales en valor, en tanto que corresponden a unos coeficientes diferentes, a no ser que todos los apartamentos fueran iguales en área, precio, piso y demás.

Por lo demás, como se podria cobrar administración por el uso del ascensor o de las escaleras a un copropietario cuyo apartamento se encuentra en el primer piso?

Ahora bien. La misma ley establece que 

Tanto los coeficientes provisionales como los definitivos se calcularán de conformidad con lo establecido en la presente ley.”

La misma norma estipula que los coeficientes de copropiedad son los 

“…Índices que establecen la participación porcentual de cada uno de los propietarios de bienes de dominio particular en los bienes comunes del edificio o conjunto sometido al régimen de propiedad horizontal. Definen además su participación en la asamblea de propietarios y la proporción con que cada uno contribuirá en las expensas comunes del edificio o conjunto,… (El subrayado es nuestro)

Corresponde a usted responder a la pregunta de si hay alguna irregularidad, en el procedimiento adoptado, para fijar cuotas de administración de igual valor para cada uno de los copropietarios del edificio del ejemplo.

Por ultimo, es necesario precisar que la norma comentada establece igualmente que:

En ningún caso las disposiciones contenidas en los reglamentos de propiedad horizontal podrán vulnerar las normas imperativas contenidas en esta ley y, en tal caso, se entenderán no escritas.”